Lista negra del SAT (EFOS, Art. 69-B): cómo proteger tus deducciones

SAT y regulaciones

Una factura de buena fe que el SAT puede dejar sin efectos

Imagina que registras y deduces una factura de un proveedor con el que operaste con toda normalidad. Meses después, ese proveedor aparece en una lista del SAT por haber emitido comprobantes que amparan operaciones que la autoridad considera inexistentes. El problema ya no es del proveedor: es tuyo. Esa deducción y ese IVA acreditable quedan en entredicho, aunque tú hayas actuado de buena fe. Ese es el riesgo que regula el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y la razón por la que revisar a tus proveedores no es paranoia, sino prevención.

Qué es el 69-B y la "lista negra"

El Art. 69-B del CFF faculta al SAT a presumir que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad para prestar los servicios o producir los bienes que esos comprobantes amparan. A quienes están en ese supuesto se les conoce informalmente como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). A quienes les dieron efectos fiscales a esos comprobantes —es decir, sus clientes— se les llama EDOS.

El SAT publica relaciones de estos contribuyentes, tanto en su portal como en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esas relaciones distinguen etapas: un contribuyente puede aparecer como presunto, luego como definitivo, o bien haber desvirtuado la presunción u obtenido una sentencia favorable. La etapa importa, porque no es lo mismo una presunción en proceso que una determinación definitiva. Por eso conviene siempre consultar la fuente oficial del SAT y leer en qué situación está cada RFC.

Qué significa en la práctica para ti

El peso del 69-B recae sobre quien dedujo. Si uno de tus proveedores queda como definitivo en la lista, el SAT presume que las operaciones amparadas por sus comprobantes no existieron, y por lo tanto los CFDIs que le compraste pierden efecto fiscal: la deducción para ISR y el IVA acreditable quedan en riesgo. Para sostenerlos, tendrías que demostrar la materialidad —que la operación realmente ocurrió— con evidencia (contratos, entregables, pagos, evidencia de la prestación), o bien corregir tu situación fiscal.

El reto operativo es que un proveedor no nace listado: puede estar limpio cuando le compras y aparecer meses después. Revisar a mano, RFC por RFC, contra relaciones que se actualizan, es tedioso y fácil de posponer. Y mientras no se revisa, el riesgo se acumula en silencio dentro de la contabilidad.

Por eso conviene cruzar de forma sistemática a todos los proveedores contra la lista vigente, no solo a los que dan "mala espina". Hacerlo manualmente para una cartera grande es poco práctico; herramientas como Cierre Mexicano pueden contrastar automáticamente los RFC de tus proveedores contra la lista del 69-B y avisarte cuando alguno aparezca, justo para que reacciones antes de que el problema crezca. La automatización no sustituye el análisis de materialidad —eso siempre requiere criterio—, pero sí te asegura no pasar por alto un proveedor listado.

Cómo proteger tus deducciones

El 69-B se enfrenta mejor con prevención que con defensa. Algunas acciones concretas:

  1. Revisa a tus proveedores contra la lista, de forma periódica. No basta una sola vez: las relaciones se actualizan.
  2. Conserva evidencia de materialidad. Para tus operaciones relevantes, guarda contratos, entregables, comunicaciones y comprobantes de pago que demuestren que la operación fue real.
  3. Verifica antes de deducir las operaciones nuevas con proveedores que no conoces a fondo.
  4. Consulta siempre la fuente oficial —el portal del SAT y el DOF— y fíjate en la etapa (presunto, definitivo, desvirtuado).

Si descubres que un proveedor con el que operaste aparece como definitivo, conviene actuar pronto y, dada la complejidad del tema, apoyarte en un contador o asesor para evaluar la materialidad o, en su caso, la corrección.

En resumen

El artículo 69-B traslada al comprador el riesgo de las operaciones simuladas de sus proveedores. La buena noticia es que es un riesgo revisable: las listas son públicas y la prevención es sencilla si se hace con disciplina. Cruzar a tus proveedores con regularidad, guardar evidencia de que tus operaciones fueron reales y consultar siempre la fuente oficial es lo que mantiene tus deducciones en pie. Lo que no se revisa, se acumula; y en este tema, lo que se acumula puede costar caro.

Este artículo es información general con fines orientativos, no asesoría fiscal personalizada. La normativa del SAT cambia; verifica el texto vigente del Art. 69-B del CFF y las relaciones publicadas en sat.gob.mx y valida tu caso con un contador.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la lista del 69-B del SAT (EFOS)?

Es la relación de contribuyentes que el SAT presume —o determina de forma definitiva— que emitieron comprobantes amparando operaciones inexistentes o simuladas (EFOS). Se publica con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué pasa si un proveedor mío aparece en la lista del 69-B?

Los CFDIs que le hayas comprado pueden quedar sin efectos fiscales: el SAT presume que esa operación no existió, por lo que tu deducción y tu IVA acreditable quedan en riesgo salvo que acredites que la operación fue real (materialidad) o corrijas tu situación.

¿Dónde consulto la lista de EFOS?

Las relaciones del 69-B se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Conviene consultar siempre la fuente oficial y verificar en qué etapa está cada contribuyente (presunto, definitivo, desvirtuado o con sentencia favorable).

¿Cada cuánto debo revisar a mis proveedores contra la lista?

De forma periódica, e idealmente antes de deducir. Un proveedor que hoy no está listado puede aparecer después, por lo que conviene revisar con regularidad y no una sola vez.

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